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El Cádiz insiste y pide al TAD que se anule el gol de Ponce y se reanude el Cádiz-Elche

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La que se ha líado con la única jugada en la que ha salido favorecido el Elche C.F. esta temporada. El gol más famoso de la Liga, el de Ezequiel Ponce en el Nuevo Mirandilla que significó el 1-1, sigue trayendo cola. Ese partido se disputó el pasado 16 de enero y correspondía a la jornada 17 de la Liga en Primera División.

El Club que preside Manuel Vizcaíno va con todo y tras la postura de los órganos disciplinarios de la Federación, que se declaran incompetentes tras la impugnación del Cádiz de ese encuentro ante el Elche, ahora solicitan lo mismo ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

Al Elche lo que le interesaría es que se repitiese la Liga entera porque la lista de jugadas en las que ha sido perjudicado por los árbitros y el VAR es interminable. La entidad franjiverde no se ha pronunciado de manera oficial ni lo hará tras este nuevo comunicado del Cádiz, que transcribimos de manera íntegra a continuación:

En el curso de las actuaciones que el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL inició a raíz de los hechos acaecidos el pasado 16 de enero de 2023, en el partido disputado por el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL frente al ELCHE CLUB DE FÚTBOL, correspondiente a la 17ª jornada de Primera División en el que, como consecuencia de una desafortunada y negligente actuación del colectivo arbitral, en concreto de los árbitros de la Sala VOR, el CÁDIZ C.F. se vio gravemente perjudicado, esta entidad desea manifestar:

1) Que en este día, 1 de marzo de 2023, los servicios jurídicos del CÁDIZ C.F. han presentado ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), recurso frente a la Resolución dictada por el Comité de Apelación de la RFEF en fecha 9 de febrero de 2023, por la que los órganos disciplinarios de la RFEF se declaran incompetentes para sustanciar la solicitud de impugnación del partido planteada por el CÁDIZ C.F.

2) Que, conforme a dicho Recurso, el CÁDIZ C.F. además de fundamentar la competencia de los órganos de la RFEF, reitera su pretensión de repetición parcial del citado Partido, justo a partir del momento anterior a producirse la negligente actuación del equipo arbitral, que dimanó en un error material manifiesto y grave, del que se derivan perjuicios potencialmente irreparables para el CÁDIZ C.F.

3) Que, dicha pretensión es consistente con otras decisiones adoptadas en el pasado por UEFA y FIFA, entre otros, en los casos de los partidos oficiales que enfrentaron a las selecciones Nacionales de Uzbekistán – Bahrein y Noruega – Inglaterra, en los que FIFA y UEFA, respectivamente, acordaron la repetición parcial de sendos encuentros, a los efectos de evitar los daños y perjuicios que las decisiones arbitrales erróneamente adoptadas causarían a las selecciones implicadas. Asimismo, en el ámbito español, existen precedentes adoptados en otras modalidades deportivas e, incluso por la propia RFEF, que consideraron procedente y conforme a Derecho la repetición parcial de un partido, a fin de evitar los perjuicios derivados de errores arbitrales, como sucede en nuestro caso.

4) Que, a mayor abundamiento de lo anterior, en el marco de dicho Recurso ante el TAD, el CÁDIZ C.F. ha solicitado la adopción de medidas cautelares consistentes en la suspensión temporal de la competición de Primera División (“LaLiga Santander”), hasta la efectiva resolución del Expediente por parte de los órganos competentes, en nuestra firme convicción, fundada en Derecho, de que únicamente con la adopción de dicha medida cautelar podrá evitarse que se incrementen los daños y perjuicios ocasionados al CÁDIZ C.F. o, en su caso, evitar que dichos daños se tornen en absolutamente irreparables

5) Que, en línea con lo anterior, el CÁDIZ C.F. considera, y así lo ha expuesto ante el TAD, que la adopción de la medida cautelar propuesta resulta absolutamente necesaria para salvaguardar la integridad de la competición y garantizar la equidad e igualdad de los Clubes participantes en la misma, evitando una adulteración indeseada de dicha competición, fruto de un error técnico arbitral, manifiesto, grave y negligente, que en este momento es aún reparable y reversible.

6) Que, por todo ello, el CÁDIZ C.F. entiende que el TAD deberá dictar próximamente una resolución favorable a los intereses de la Entidad, en nuestra firme convicción de que nos asiste la razón y el Derecho y, además, en el entendimiento del CÁDIZ C.F. de que cualquier decisión contraria a la expuesta conllevaría una grave afectación a la integridad y al propio desarrollo de la competición deportiva en cuestión.

Fdo. D. Manuel Vizcaíno Fernández

Presidente del Consejo de Administración.

CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.

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